05/05/2016
La Ordenanza Municipal 3580/16 de Residuos Sólidos Urbanos, será el marco de ordenamiento de todo lo relacionado con el servicio de recolección de residuos y limpieza, a los fines de preservar la higiene urbana.
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS Y COMPATIBLES
Esta normativa municipal establece la obligatoriedad de los frentistas de disponer de depósitos fijos o móviles para alojar transitoriamente los residuos. Para ello se establecen tres categorías de contenedores:
- Contenedores domiciliarios destinados a viviendas, deberán cumplir las siguientes dimensiones 0,60 mts de diámetro mínimo,profundidad entre 0,40 mts y 0,60 mts, y una altura máxima de 1,50mts. Estos deberán instalarse en el sector de arbolado público sin afectar el tránsito peatonal.
- Contenedores comerciales Clase 1 destinados a comercios que generen residuos secos, deberán ser móviles y colocados en la acera minutos previos al horario fijado para la recolección de residuos. Contenedores comerciales Clase 2 para comercios que generen residuos húmedos y/o relacionados con alimentos, deberán tener tapa y dispuestos embolsados momentos previos al horario de recolección.
- Contenedores industriales, deberán solicitar a la Dirección de Servicios Públicos que establezcan las características más adecuadas en cada caso particular.
Los propietarios de edificaciones en torre o multiviviendas deberán instalar contenedores de uso común.
Además, determina que los residuos sólidos urbanos domiciliarios deberán ser dispuestos en bolsas los días y horarios establecidos en el cronograma correspondiente a la zona o barrio. Los residuos voluminosos correrán por cuenta del particular; mientras que los residuos electrónicos serán dispuestos mediante la realización de campañas específicas.
Por su parte, los desechos de obras deberán desecharse mediante la contratación de un servicio particular autorizado y sólo podrán permanecer en la vía pública de manera provisoria, previa autorización y pago del canon correspondiente. En caso de reparaciones menores el volumen no deberá superar un total de 5 bolsas de 20kg. depositadas en la vereda para su recolección por parte del servicio municipal.
Por su parte, los desechos de obras deberán desecharse mediante la contratación de un servicio particular autorizado y sólo podrán permanecer en la vía pública de manera provisoria, previa autorización y pago del canon correspondiente. En caso de reparaciones menores el volumen no deberá superar un total de 5 bolsas de 20kg. depositadas en la vereda para su recolección por parte del servicio municipal.
Los residuos de poda se podrán depositar en los días establecidos para el barrido y limpieza de acuerdo al volumen establecido en cada zona: zonas A1, A2 y A3 máximo un metro cúbico; zonas A4, A5, A6 y A7 un metro y medio cúbico. Superado este volumen correrá por cuenta del particular o deberá abonar la tarifa establecida para el servicio municipal.
Por último los desechos peligrosos serán tratados según las leyes nacionales y provinciales, teniendo como recaudo que los elementos cortantes sean debidamente identificados para evitar accidentes en los operarios municipales.
Por último los desechos peligrosos serán tratados según las leyes nacionales y provinciales, teniendo como recaudo que los elementos cortantes sean debidamente identificados para evitar accidentes en los operarios municipales.
El plazo para cumplimentar la instalación de contenedores es de 60 días, quedando prohibido alojar bolsas de residuos en veredas, árboles,pilares de luz o cualquier otro lugar no contemplado en la ordenanza. Aquellas personas que incumplan estas disposiciones, debidamente constatado, será pasible de multas de acuerdo al Código de Faltas Municipal.
RESIDUOS DE PARQUES, JARDINES, YUYOS Y PODA
Los residuos de poda se podrán depositar en la vía pública para su recolección por parte del servicio municipal en los días y horarios establecidos para barrido y limpieza según cada zona.
- Pasto, hojas o maleza de tamaño reducido deberá embolsarse y presentarse abierto para su fácil identificación.
- En el caso de ramas deberán ser troceadas y depositadas en el sector de arbolado público en cantidades que no superen el metro cúbico en las zonas A1, A2 y A3.
- En las zonas A4, A5, A6 y A7 el volumen máximo será de metro y medio cúbico.
Superado este volumen correrá por cuenta del particular, quien podrá abonar la tarifa correspondiente para el servicio municipal del camión volcador. Esta poda de gran volumen podrá queda provisoriamente en la vía pública, previa autorización municipal.
DESECHOS VOLUMINOSOS, ELECTRÓNICOS Y DE OBRA
Dentro de la ordenanza 3580/16 los artículos 11, 12 y 13 refieren a desechos no contemplados en la recolección de residuos municipal, los que deberán tener el siguiente tratamiento:
- Para desechos voluminosos que comprenden muebles, chapas, cubiertas de autos, cocinas, heladeras y similares; será el particular quien deba disponer de su recolección.
A su vez, se establece que está prohibido disponer, acopiar y/o acumular vehículos en reparación y todo elemento que perjudique el tránsito vehicular y peatonal
- Los residuos electrónicos se recolectarán en campañas específicas, quedando prohibido desecharlos fuera de las mismas.
- En cuanto a los residuos de obra, comprende todo aquello que fuera producto de la construcción, para ser desechado deberá contratarse un servicio particular autorizado.
Sólo podrán ser depositados en la vía pública de forma transitoria según las pautas y restricciones, previa autorización y pago del canon correspondiente según la Tarifaria 2016.
En caso de reparaciones menores podrán disponerse un total de 5 bolsas de 20kg como máximo para la recolección municipal en los días y horarios establecidos para barrido y limpieza.
RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS
La ordenanza municipal establece que los residuos peligrosos deberán ser tratados según las leyes que regulan este tipo particular de residuos en cuento a la disposición inicial, transporte, tratamiento y disposición final.
Ley Nacional 24051 (que establece el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos).
Ley Provincial 8973 (Adhesión de la Provincia de Córdoba a la ley nacional).
Metales, vidrios, latas y etc. deberán disponerse en envoltorios resistentes debidamente identificados para evitar accidentes a los operario.
Toda persona es responsable de la recolección de los desechos que generen sus mascotas en la vía pública.
En cuanto a actividades desarrolladas en la vía pública, cada particular será responsables de la limpieza y gestión de residuos.
Las empresas de transporte serán responsables de la gestión de residuos que generen sus usuarios y aquellos propios de la actividad.
Muy buena información Ema!!!!!
ResponderBorrarMuy buena información Ema!!!!!
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